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BORRADOR DE LA FUTURA ORDENANZA MUNICIPAL DEL TAXI EN MADRID a fecha de 12 de Julio de 2.010 ( RECORDAR es solo un BORRADOR que presuntamente tienen las organizaciones,por si acaso )
No hacemos más que escuchar en los últimos tiempos que este texto de la ORDENANZA saldría pronto, pero nada de nada. Pasan los meses y el ayuntamiento no lo saca a la luz. Las organizaciones del TAXI trabajan en silencio , pero un silencio que debería romperse. Esta ORDENANZA nos regirá durante mucho tiempo y el futuro del TAXI va parejo a ella, los taxistas en la calle deben conocerla y opinar, aunque la pasividad habitual del sector tampoco hará que cambie nada.
Aquí dejo algunos de artículos y matizaciones , hay mucho que leer y analizar, aunque es parcial ( EL BORRADOR COMPLETO ESTA EN EL POST PARA NO LO CUENTEN PARCIALMENTE).
Trabajo en EQUIPO y UNIDOS es la única forma se sacar el sector ADELANTE ( aunque todavía hay algunos que esto no lo acaben de entender , la forma de dirigir el sector VA HA NECESITAR CAMBIOS OBLIGADOS y muchas horas de conversar)
-------------------------------Empezamos con algunos para empezar a conocer este BORRADOR:
Capítulo II. Elementos mínimos obligatorios.
Artículo 22. 1. Los vehículos afectos a las licencias de autotaxi deberán ir provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios:
a) Sistema tarifario integrado por taxímetro y módulo luminoso indicador de tarifa múltiple.
b) Impresora para la confección de tiques.
c) Lectora que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito.
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Artículo 21. 1. Los vehículos calificados como accesibles o adaptados cumplirán las condiciones y requisitos establecidos en la legislación sectorial correspondiente.
2. Se podrá autorizar a los titulares de las licencias referidas a estos vehículos a prestar servicio a usuarios con movilidad reducida en los días en que les corresponda descanso obligatorio siempre que el servicio se contrate a través de radioemisora.
---------------
Capítulo II. Elementos mínimos obligatorios.
Artículo 22.
4. El tique de la impresora deberá contener los siguientes datos mínimos:
a. A.P.C. de Madrid encabezando el tique
b. Número y, en su caso, serie del tique
c. Número de Licencia
d. Número de identificación fiscal, así como nombre y apellidos completos del titular de la licencia.
e. Datos de identificación del cliente
f. Fecha y hora inicial y final del recorrido.
g. Origen y destino del viaje.
h. Distancia recorrida expresada en Km
i. Detalle de la tarifa expresada en Euros con los siguientes datos:
i. Importe del servicio
ii. Tarifas aplicadas
5. El Ayuntamiento de Madrid podrá exigir a los titulares de las licencias, a efectos estadísticos, los datos relativos al kilometraje recorrido y horas de servicio de los vehículos, y cualesquiera otros extremos relacionados con el contenido de la explotación. Para ello, deberá poder realizarse la transmisión de datos desde el taxímetro en cualquier momento y sin necesidad de desprecintar.
iii. Detalle de suplementos
iv. Cantidad total facturada con la expresión “ IVA Incluido”
Artículo 22. 1. Los vehículos afectos a las licencias de autotaxi deberán ir provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios:
a) Sistema tarifario integrado por taxímetro y módulo luminoso indicador de tarifa múltiple.
b) Impresora para la confección de tiques.
c) Lectora que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito.
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Artículo 21. 1. Los vehículos calificados como accesibles o adaptados cumplirán las condiciones y requisitos establecidos en la legislación sectorial correspondiente.
2. Se podrá autorizar a los titulares de las licencias referidas a estos vehículos a prestar servicio a usuarios con movilidad reducida en los días en que les corresponda descanso obligatorio siempre que el servicio se contrate a través de radioemisora.
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Capítulo II. Elementos mínimos obligatorios.
Artículo 22.
4. El tique de la impresora deberá contener los siguientes datos mínimos:
a. A.P.C. de Madrid encabezando el tique
b. Número y, en su caso, serie del tique
c. Número de Licencia
d. Número de identificación fiscal, así como nombre y apellidos completos del titular de la licencia.
e. Datos de identificación del cliente
f. Fecha y hora inicial y final del recorrido.
g. Origen y destino del viaje.
h. Distancia recorrida expresada en Km
i. Detalle de la tarifa expresada en Euros con los siguientes datos:
i. Importe del servicio
ii. Tarifas aplicadas
5. El Ayuntamiento de Madrid podrá exigir a los titulares de las licencias, a efectos estadísticos, los datos relativos al kilometraje recorrido y horas de servicio de los vehículos, y cualesquiera otros extremos relacionados con el contenido de la explotación. Para ello, deberá poder realizarse la transmisión de datos desde el taxímetro en cualquier momento y sin necesidad de desprecintar.
iii. Detalle de suplementos
iv. Cantidad total facturada con la expresión “ IVA Incluido”
QUE COSA PARA CIERTOS TEMAS NO HACE FALTA DESPRECINTAR Y PARA OTRAS ES OBLIGATORIO , PARA PASAR POR CAJA.
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Capítulo V. Publicidad.
Artículo 26. 1. El Ayuntamiento de Madrid podrá autorizar a los titulares de las licencias de autotaxi, previo pago de la correspondiente tasa, la contratación y colocación de anuncios publicitarios en el interior de los vehículos.
2. Para ello, los titulares de licencia deberán solicitar la correspondiente autorización, la cual se concederá de forma individualizada para cada licencia municipal. La validez de la autorización coincidirá con el año natural, por lo que caducará el 31 de diciembre de cada año.
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Capítulo V. Publicidad.
Artículo 26. 1. El Ayuntamiento de Madrid podrá autorizar a los titulares de las licencias de autotaxi, previo pago de la correspondiente tasa, la contratación y colocación de anuncios publicitarios en el interior de los vehículos.
2. Para ello, los titulares de licencia deberán solicitar la correspondiente autorización, la cual se concederá de forma individualizada para cada licencia municipal. La validez de la autorización coincidirá con el año natural, por lo que caducará el 31 de diciembre de cada año.
HAY CATEGORÍAS DE SERVICIO PUBLICO, LOS QUE HACEN LO QUE LES DA LA GANA Y LES AUTORIZAN TODO Y EL TAXI ¿ NO TENEMOS DERECHO A PODER PORTAR PUBLICIDAD EXTERIOR?
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Sección primera. Expedición de la tarjeta de identificación de conductor.
Artículo 31. 1. Para la adecuada identificación del conductor de autotaxi, el Ayuntamiento de Madrid expedirá la tarjeta de identificación de conductor que contendrá una fotografía del conductor, así como, entre otros datos, el nombre y apellidos; número y fecha de validez del permiso municipal de conductor de autotaxi; matrícula/s del vehículo/s y número/s de la licencia/s a la que se halle adscrito, así como la modalidad laboral en que se presta el servicio. En caso de tratarse de una modalidad a tiempo parcial, la tarjeta incluirá el horario de trabajo.
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Artículo 40. 1. El servicio se considerará iniciado en el momento y lugar de recogida del usuario, debiendo el aparato taxímetro entrar en funcionamiento en el momento que el vehículo inicie la marcha después de que el usuario haya indicado el punto de destino.
2. Cuando se trate de un servicio contratado por radio emisora, por teléfono o por cualquier otro medio telemático el servicio se considerará iniciado cuando el conductor lo acepte y en el lugar de partida del vehículo. En este caso el aparato taxímetro entrará en funcionamiento con la tarifa de “inicio del viaje” que corresponda, interrumpiéndose seguidamente la continuidad del contador hasta la llegada al punto de recogida del usuario.
No obstante lo anterior, el cuadro tarifario podrá contemplar un suplemento por la utilización de este modo de contratación.
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ME DEJO SEGURO ALGUNOS PUNTOS , QUE IRÉ AMPLIANDO DESPUÉS DE VARIAS LECTURAS DEL BORRADOR. Entramos en periodo vacacional , pero a partir de SEPTIEMBRE sera un antes y después del concepto del blog y de las opiniones, si no hay cambios apreciables por parte de algunos sectores .
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Sección primera. Expedición de la tarjeta de identificación de conductor.
Artículo 31. 1. Para la adecuada identificación del conductor de autotaxi, el Ayuntamiento de Madrid expedirá la tarjeta de identificación de conductor que contendrá una fotografía del conductor, así como, entre otros datos, el nombre y apellidos; número y fecha de validez del permiso municipal de conductor de autotaxi; matrícula/s del vehículo/s y número/s de la licencia/s a la que se halle adscrito, así como la modalidad laboral en que se presta el servicio. En caso de tratarse de una modalidad a tiempo parcial, la tarjeta incluirá el horario de trabajo.
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Artículo 40. 1. El servicio se considerará iniciado en el momento y lugar de recogida del usuario, debiendo el aparato taxímetro entrar en funcionamiento en el momento que el vehículo inicie la marcha después de que el usuario haya indicado el punto de destino.
2. Cuando se trate de un servicio contratado por radio emisora, por teléfono o por cualquier otro medio telemático el servicio se considerará iniciado cuando el conductor lo acepte y en el lugar de partida del vehículo. En este caso el aparato taxímetro entrará en funcionamiento con la tarifa de “inicio del viaje” que corresponda, interrumpiéndose seguidamente la continuidad del contador hasta la llegada al punto de recogida del usuario.
No obstante lo anterior, el cuadro tarifario podrá contemplar un suplemento por la utilización de este modo de contratación.
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ME DEJO SEGURO ALGUNOS PUNTOS , QUE IRÉ AMPLIANDO DESPUÉS DE VARIAS LECTURAS DEL BORRADOR. Entramos en periodo vacacional , pero a partir de SEPTIEMBRE sera un antes y después del concepto del blog y de las opiniones, si no hay cambios apreciables por parte de algunos sectores .
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QUE PASÉIS UNA BUENAS VACACIONES
COMPARTIR LA INFORMACIÓN y TRABAJAR EN EQUIPO es un reto en los meses siguientes , el que no lo haga se quedará en el camino



11 comentarios:
25 de julio de 2010 23:06
Solo nos falta agradecer a todas las asociaciones la gran labor que realizan en contra del sector.Muchas gracias.
26 de julio de 2010 01:40
la fuente de este borrador como respuesta a R y F no es en este caso esta, enviado email de aclaracion
saludos
27 de julio de 2010 08:24
Hola, compañeros:
Agradecer el envío de esta información pero no nos podemos descargar la ordenanza, ni imprimirla ¿algún error?
gracias
27 de julio de 2010 12:44
Patra anónimo...
Si quieres tambien la puedes descargar en:
taxirealidadyfuturo.com
Ruta: Legislación/Municipal
Saludos
Grupo Realidad y Futuro
taxirealidadyfuturo,com
27 de julio de 2010 17:59
Hola de nuevo compañeros:
he probado otra vez y ya se descarga y deja imprimir el borrador .
algunos no pierden tiempo en publicitarse y ademas la rama perdedora de las elecciones en federacion
gracias
27 de julio de 2010 21:14
Estimado Anónimo Feliz por haber podido imprimir.
Mi consejo es que revises tu equipo informático, (si es que sabes), y no se te olvide poner papel en la impresora.
Por otro lado tienes razón cuando dices que hay gente o grupos que aprovechan cualquier cosa para hacer publicidad. Evidentemente estos aportan al menos algo.
Otros como tú, o como Funes o Mariano aportan otras cosas, eso sí, a su manera.
¿Y tú, anónimo? ¿Aportas algo?
Antonio García.
27 de julio de 2010 21:30
Para Anonimo.
No hay ningun problema con los compañeros que gestionan el grupo realidad y futuro.
En ese grupo hay personas que han mandado y han escrito muchos comentarios en este blog antes de crearse esta web, cualquier formato necesita del trabajo y la aportacion de muchos , aunque tengamos diferentes formas de ver como solucionar los problemas del sector, pero aportando cada uno lo suyo algo se conseguira.
Anonimo el problema de la descarga parece solucionado, asi que puedes hacer todo con el documento. Aqui lo importante tenga quien la tenga que salga a la luz, para que se conozca, no en un cajon de alguna asociación .
saludos a todos
ricardo
28 de julio de 2010 00:40
Anónimo que te has podido descargar el documento, me alegro por ti, lo de ofrecer otro sitio es solo para tu comodidad, pero veo que ves mas allá y parece ser que confundes OFRECER por PROMOCIONAR...
Desde aquí ya digo públicamente que por mi parte (Miguel Angel Tx), seguiré colaborando con Ricardo siempre que el no me diga lo contrario en OFRECER INFORMACION a tod@s aquellos que la quieran o necesiten. Ya sea en este blog, en otros o en la web de realidad y futuro. Por mucho que te pese o te incomode chavalín.
Saludos
Miguel Ángel
28 de julio de 2010 19:03
¿alguien sabe cuando se aprobará?
28 de julio de 2010 22:29
En primer lugar, miguel angel TX, como siempre y conoces mi postura, no existe polemica sobre el tema, al igual que siempre aqui siempre hay un espacio para los que tienen ganas de trabajar por el sector.
Al igual que yo enviare cosas a la web de realidad y futuro, como dije en otro comentario, aunque existan diferencias de ver algunos temas.
Sobre cuando se aprobara la ordenanza por logica tendra que ser antes del 31 de diciembre
29 de julio de 2010 15:55
lo d las horas d trabajo d asalariados. q seran d 8 y fuera d ese horario no podran trabajar? si tienen q venir a en la tarj d ident. !
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